• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 475/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Es la comunidad de propietarios NUM000 DIRECCION000 de Getxo demandante en la Primera Instancia la que interpone recurso de apelación contra la sentencia en tanto que muestra disconformidad con la desestimación de la demanda; en su entender no es correcta la falta de legitimación activa que se aprecia de la comunidad demandante por no tener el presidente de la comunidad de propietarios facultad expresa de la junta de propietarios para ejercitar la acción por incumplimiento contractual contra la Promotora vendedora; y así al respecto en cuanto que la acción se ejercita dentro de los 15 años como plazo contractual y siendo manifiesta la doctrina jurisprudencial que admite la legitimación insita del presidente la comunidad para ejercitar acciones contractuales en beneficio de los copropietarios del inmueble es por lo que sostiene que yerra la sentencia en apreciación de la excepción de su falta de legitimación activa para la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Afirma la parte recurrente en su escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia nº 439/19 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, que el relato de hechos probados de la sentencia apelada se basa en la declaración de D. Daniel, existiendo otro testigo, y que en las declaraciones prestadas por la Sra. Apolonia, el Sr. Daniel y los agentes de la Ertzaintza, existen discrepancias evidentes; que además, "cualquier persona no es consciente, porque nadie se lo explica, que la prohibición de acercamiento al puesto de trabajo es los 365 días al año, porque un ciudadano no jurista, cree que si el puesto de trabajo está cerrado por festivo, vacaciones, etc, (...) no hay intención de incumplir la orden judicial". Por ello, afirma que no ha quedado acreditado que su mandante tuviera intención alguna de quebrantar la orden de alejamiento acercándose a menos de 100 metros de la ubicación de la peluquería donde trabaja la Sra. Apolonia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 1353/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS LOPEZ CHACON
  • Nº Recurso: 237/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprueban las operaciones elaboradas por el contador partidor en este proceso de liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales formada en su día entre los litigantes dado que garantiza la igualdad de las partes con las adjudicaciones de los lotes. No se acoge la petición del recurrente pues significaría dejar sin contenido todos los procedimientos seguidos hasta la fecha entre litigantes, en cuanto propone una adjudicación de bienes en proindiviso, lo que es contrario a la finalidad de este proceso, dejando para un nuevo futuro procedimiento la definitiva extinción de ese condominio, es decir, nos llevaría al absurdo de mantener una situación de proindivisión en un procedimiento de liquidación de gananciales cuya finalidad es, precisamente poner fin a tal situación. Alegar en apoyo de tal petición la capacidad económica de la parte para hacer frente al pago íntegro de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda que le ha sido adjudicada en el hipotético supuesto de que en un futuro se dejaran de abonar por uno de ellos la cuota que le corresponde, es una cuestión completamente ajena al procedimiento en que nos encontramos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no aprecia la vulneración del principio acusatorio por entender que es clara la homogeneidad descendente entre el tipo penal del acoso a la expareja (Art. 172 ter) y el delito leve de coacción leve a la expareja (Art. 172 .2 del C.P.), pues ambos protegen idéntico bien jurídico, contemplan en esencia la misma conducta si bien el último de ellos, en una intensidad menor, la sentencia no modifica el relato fáctico y el acusado ha tenido plenas posibilidades de defensa. Finalmente, es notoriamente inferior la consecuencia penológica que señala la sentencia, por lo que no se aprecia la vulneración alegada. Por otra parte, afirma que para la configuración del delito de coacciones es necesario: 1º) una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2º) Un modus operandi que va encaminado, como resultado, a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º) Según la de violencia puede ser constituir un delito leve o menos grave; 4º) El ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena; 5) El elemento subjetivo hay que inferirlo de la conducta externa, voluntaria y consciente del agente, sin que se requiera una intención maliciosa de coaccionar.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
  • Nº Recurso: 113/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FLORENCIO MOLINA LOPEZ
  • Nº Recurso: 34/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 33/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 510/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Insta la representación del Banco de Santander la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime en su integridad la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del Recurso expresaba en primer lugar la falta de legitimación pasiva por haber adquirido las acciones en el Mercado Secundario y a través de otro banco, por lo que el Banco Popular hoy Banco de Santander no puede ser condenado a soportar las consecuencias de haber declarado la nulidad de una relación contractual de la que no formo parte. En segundo lugar se alega, que la adquisición de Acciones de Banco Popular dio una correcta y veraz información financiera de la entidad ampliación de capital 2.016. Mantiene la recurrente, que la sentencia ante la resolución del Banco Popular por JUR la información financiera respecto de la ampliación de capital de 2.016 era incorrecta, lo que se argumenta constituye una generalización apresurada y un argumento falaz. Que la JUR intervino el Banco porque ante una falta de confianza de sus clientes, supuso una retirada masiva de depósitos de miles de millones, y la consiguiente pérdida de liquidez. Que las cuentas de la ampliación de capital fueron auditadas por PWC, que el incumplimiento atribuido, a saber la incorrecta información financiera dispuesta para la ampliación de capital de 2.016 como de los estados financieros intermedios resumidos consolidados del Banco Popular correspondientes al primer trimestre y primer semestre de 2.016 y las cuentas correspondientes a 31 de Diciembre del mismo año fueron debidamente auditadas, y en ello y en consecuencia la obligación de auditoría de emisión de informe acerca de la fiabilidad de la información económica auditada, la seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libre de incorrección material debida a fraude o error.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.